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No se podría fumar en los casinos argentinos
Extensión de la ley antitabaco a casinos y a los locales cerrados
El nuevo proyecto de la ley antitabaco establece la prohibición de fumar en todos los ámbitos cerrados (como ser, boliches, restoranes, salas culturales, cafés) con acceso al público y por lo tanto, la veda alcanzaría también a los casinos.

Los lugares privados podrán tener espacios para fumadores pero totalmente aislados, según la ordenanza votada en Capital. Eduardo Cicchitti, intendente de Capital, pretende, sin embargo, endurecer esta ordenanza e impedir que existan espacios para fumadores, tal como el proyecto de ley que presentó el senador radical Sergio Bruni.

Este proyecto hace algunas modificaciones a los artículos de la ley creada por el Programa Provincial Antitabáquico, los cuales indican ciertas excepciones a la prohibición de fumar: el cigarrillo está permitido en los patios, las terrazas, los balcones y en los demás espacios al aire libre, así como también, en los centros de salud mental y en los de detención penal, y en las salas de fiestas cuando en ellas tengan lugar eventos de carácter privado.

Al parecer se dispondrán inspectores para el control, ya que existirán sanciones tanto para los fumadores como para los propietarios de los lugares cerrados. Las personas que se encuentren fumando en espacios cerrados pagarán una multa de $25 a $100; y en el caso de los responsables de los establecimientos la multa será de $500 a $2.000. Si existiera una reincidencia, se clausurará el local y además, si en éste no se informa que está prohibido fumar, el dueño deberá pagar entre $250 y $1.000. A los vendedores de cigarrillos que vendan a menores de 18 años, se los sancionará con una suma que oscila entre los $100 y los $1.000, y se les clausurará también el local si se trata de un reincidente.


Artículo originalmente publicado en: SoloAzar
 
 
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